Coincidencia entre marcas con nombres propios sí puede conducir a irregistrabilidad: Consejo de Estado (9:57 a.m.)
29 de Abril de 2015
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Nota:
100868
Aunque la jurisprudencia indique que no es posible negar el registro por ese simple hecho, cuando a ello se sume la falta de elementos distintivos que diferencie a ambos productos y la coincidencia en la clase de mercancía o servicio, surge el factor de irregistrabilidad. Así, pese a que los nombres propios no estén sujetos a una apropiación exclusiva de uso en el campo comercial, en situaciones como esta se activa la aplicabilidad del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que impide registrar signos cuyo uso afecte derechos de un tercero por la semejanza de una marca ya existente o en proceso de acreditación por la respectiva autoridad nacional (C. P. Guillermo Vargas).
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