Coexistencia de prestadores de servicios públicos en una misma área dependerá de la aprobación de tarifas
11 de Mayo de 2020
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Nota:
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La prestación de servicios públicos se sujeta a un principio de libertad de entrada, por lo que no existe asignación de áreas para los prestadores por parte de las entidades nacionales o territoriales. Son ellos quienes definen sus áreas de prestación, de acuerdo con lo que hayan previsto las comisiones de regulación respectivas. Por ejemplo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, la Comisión de Regulación de Acueducto y Agua Potable (CRA) no establece restricciones para que en una misma área coexistan dos o más prestadores del servicio, de manera que la coexistencia dependerá de la aprobación de tarifas que se haga por parte de la comisión reguladora.
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