Cobros adicionales en las facturas de servicios públicos deben ser autorizados por los usuarios (1:50 p.m.)
14 de Noviembre de 2019
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Nota:
112922
Los prestadores de servicios públicos que pretendan incluir en sus facturas cuotas derivadas de créditos otorgados a los usuarios (compra de electrodomésticos), pagos de seguros, recaudaciones voluntarias y otros cobros similares deben contar con autorización y garantizar facilidades que permitan cancelar la tarifa correspondiente al servicio público sin que, en ningún caso, se generen cobros por dicha gestión y/o por el retiro temporal o permanente del cobro del servicio adicional, si esa es la voluntad de los consumidores, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 828 del 2007, el cobro en mención debe estar previsto en el contrato de condiciones uniformes y debe totalizarse por separado, entre otros requisitos.
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