CNE adopta medidas para listas de candidatos en coalición (9:35 a.m.)
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19 de Junio de 2019
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Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan presentar listas de candidatos en coalición para corporaciones públicas deberán registrar en el momento de la inscripción el correspondiente acuerdo de coalición, que contendrá los requisitos definidos en la Resolución 2151 del 2019 del Consejo Nacional Electoral, entre ellos: (i) descripción clara y expresa de la filiación política de cada uno de los candidatos y de las organizaciones políticas que otorgan el aval; (ii) mecanismos por los cuales se define el tipo de lista (con o sin voto preferente) y las reglas para su conformación; (iii) reglas para la modificación de las listas y cumplimi?ento de la cuota de género y (iv) reglas para definir la asignación de vallas, cuñas radiales y demás publicidad objeto de reglamentación por parte del Consejo Nacional Electoral, entre otras. Así mismo, la norma advierte que la suscripción del acuerdo tiene carácter vinculante y, por tanto, los partidos se obligan a cumplir sus estipulaciones.
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