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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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CNDJ sancionó con destitución e inhabilidad por diez años a magistrado de tribunal

18 de Octubre de 2023

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ATENCIÓN: Así se prestará el servicio de justicia virtual, a partir del 5 de julio (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) sancionó a un magistrado de un tribunal de Barranquilla, con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años, al encontrarlo responsable de incurrir en la falta gravísima descrita en el numeral 1º del artículo 48 (realizar un delito) de la Ley 734 del 2002 en concurso homogéneo, en concordancia con el artículo 413 (prevaricato por acción) de la Ley 599 del 2000, falta disciplinaria que se califica bajo la modalidad dolosa.

La Sala encontró que el funcionario de forma consciente y voluntaria desconoció el trámite que debía adelantar sobre varias acciones de tutela (admitió algunas sin los requisitos legales) e intervino a través de unas medidas provisionales en el trámite de algunos procesos civil y penal sin argumentar su decisión, conducta que coincide con la descripción del tipo penal de prevaricato por acción.

La Comisión expuso que no existe justificación válida en las excusas del investigado para arrogarse la competencia de una acción constitucional cuando el ordenamiento jurídico era claro en que por su especialidad no era el juez llamado a conocer de la misma, y no obraba prueba de la existencia de una fuerza externa que lo obligara a resolver el asunto saltándose la regla de reparto.

Como tampoco encontró motivo razonable de su omisión de justificar y argumentar las medidas provisionales decretadas en favor de los intereses de los tutelantes, cuando en el texto de las decisiones acudió a sendos pronunciamientos de tribunal de cierren en materia constitucional donde la necesidad de adoptar una medida provisional “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada” correspondía a la valoración de los elementos probatorios para considerársele pertinente a fin de proteger un derecho fundamental.

Para la Sala, lo descrito es un comportamiento contrario al deber funcional en grado sustancial, el cual no se mide por un daño material cuantificable, sino por aspectos que redundan en la función misma, en el desconocimiento de principios innegables como la rectitud e imparcialidad y la credibilidad de los usuarios de la administración de justicia.

Finalmente, la Comisión manifestó que la razón de ser de la sanción es una prevención especial para el resto de operadores que tienen entre las funciones el deber de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, reconociendo las competencias asignadas por la ley. (M. P.: Juan Carlos Granados Becerra).

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