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Usuarios de los servicios públicos pueden solicitar copias de las facturas en cualquier tiempo

22 de Julio de 2020

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El segundo inciso del artículo 148 de la Ley 142 de 1994 señala que en los contratos de servicios públicos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer las facturas a los suscriptores y usuarios.

 

De acuerdo con esta disposición, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, no podría el prestador negarse a entregar o dar a conocer las facturas a los usuarios, sin perjuicio de que las partes contratantes pacten un sitio diferente a aquel en que se recibe el servicio para que proceda la entrega física.

 

En efecto, si el prestador acordara con el suscriptor la modificación del punto físico de entrega de las facturas, bien podrían los usuarios receptores del servicio solicitar al prestador, en cualquier tiempo, la expedición y entrega de una copia de las mismas, estando el primero en la obligación de expedirlas.

 

En todo caso, aclaró la entidad, cualquier solicitud de un suscriptor o usuario debe realizarse en el marco de la buena fe contractual que gobierna las relaciones entre las partes del contrato, sean estas quienes los han suscrito o quienes en forma solidaria comparten derechos u obligaciones con alguna de ellas.

 

Por último, señaló, el pago de los servicios públicos domiciliarios procede siempre que exista un consumo en el inmueble, en el mayor de los casos, por quien realice dicho consumo, de forma independiente a la titularidad del inmueble.

 

Lo anterior, por cuanto al prestador del servicio le asiste el derecho a recibir el pago por el consumo efectivamente realizado por los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, así quien consuma no sea el mismo suscriptor y/o propietario.

 

Superservicios, Concepto 398, jun. 12/20

 

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