16 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Suspenden por 30 meses a abogado que engañó a sus clientes haciéndoles firmar un contrato de compraventa

04 de Junio de 2024

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Suspenden por 30 meses a abogado que engañó a sus clientes haciéndoles firmar un contrato de compraventa (Freepik)

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia proferida por la Seccional Cundinamarca que declaró responsable a un abogado por inobservar el deber consagrado en el numeral 6 del artículo 28 del Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123 del 2007), sobre colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, por lo que lo condenó a 30 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El abogado cuestionado fue investigado y sancionado en primera instancia por hacerle creer a sus clientes que estaban suscribiendo documentos necesarios para la gestión encargada, la cual consistía en el levantamiento topográfico y la subdivisión material de un inmueble, cuando en realidad pretendía que los mandantes firmaran y autenticaran un contrato de compraventa de dicha propiedad para trasladársela a él y a otro.

Según el alto tribunal, si bien el inmueble no salió de la esfera de propiedad de los quejosos, sí se produjo un perjuicio relacionado con truncar la materialización de la gestión que pretendían, además de que tuvieron que incurrir en gastos para contratar a otro abogado. Como criterio de agravación se tuvo en cuenta que la conducta se cometió con el aprovechamiento del bajo nivel académico, ignorancia e inexperiencia de los quejosos, ya que para el momento de los hechos eran personas de la tercera edad que no contaban con conocimientos jurídicos.

La Seccional Cundinamarca profirió auto de apertura de la investigación el 26 de febrero del 2020, debiendo designar un defensor de oficio ante la inasistencia de disciplinable. La audiencia de juzgamiento se llevó a cabo el 12 de febrero del 2024, donde se determinó la sanción mencionada. No obstante, el abogado apareció para apelar esa determinación y pedir la nulidad del proceso.

En segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no halló mérito para que prosperara la nulidad y, por el contrario, calificó como ajustados a Derecho los argumentos mediante los cuales fue declarado responsable disciplinariamente, a título de dolo bajo el entendido de una conducta grave. El magistrado ponente envió un mensaje contundente a los abogados para que se abstengan de engañar a sus clientes con el fin de favorecer intereses personales (M. P. Mauricio Rodríguez Tamayo).

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