¿Se pueden cobrar al arrendatario los servicios públicos domiciliarios al prorrateo?
30 de Junio de 2020
El pago de servicios públicos domiciliarios por parte de los arrendatarios está sujeto a lo que se haya dispuesto al respecto en el contrato de arrendamiento, pues el régimen de servicios públicos es ajeno a regular esta clase de relaciones.
En este sentido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las cláusulas que se pactan en los contratos de arrendamiento obligan a quienes los suscriben y, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes deciden libremente qué obligaciones recaen en el arrendador y cuáles en el arrendatario.
Lo anterior en virtud de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9 del Régimen de Arrendamiento de Vivienda Urbana (Ley 820/03), según el cual es obligación del arrendatario pagar a tiempo los servicios, cosas o usos conexos adicionales, así como las expensas comunes en los casos en que haya lugar, de acuerdo con lo previsto en el contrato.
En el caso de los inmuebles con características de inquilinato, es decir, edificaciones de estrato 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que alojan tres o más hogares que comparten servicios, el pago de estos corresponde a lo que se haya pactado en el contrato, sin perjuicio de que cualquier usuario pueda solicitar la independización de su acometida y la consecuente medición inpidual del consumo.
En caso de conflicto entre las partes al punto del mecanismo que se pactó para repartir el pago de las facturas de servicios públicos, son estas quienes deben dirimirlo en la forma en que se haya indicado en el contrato y, en ausencia de acuerdo sobre la resolución de controversias, ante la jurisdicción civil ordinaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Código General del Proceso (Ley 1564/12).
La entidad resolvió una inquietud relacionada con la posibilidad de cobrar al arrendatario sumas correspondientes al prorrateo del servicio de energía, debido a la ausencia de medidores, y si las mismas se pueden calcular según el número de unidades habitacionales o de habitantes.
Superservicios, Concepto 364, Jun. 5/20.
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