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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Publicación y divulgación de imágenes y datos de menores de edad adoptables en páginas web requiere autorización

14 de Julio de 2016

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La viabilidad para la autorización de publicación y divulgación de imágenes y datos de menores de edad adoptables o en proceso de restablecimiento de derechos a través de páginas web debe ser excepcional y restringirse a las personas que tengan vínculos jurídicos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 

No obstante, este vínculo, como la autorización o acreditación respectiva, no otorga un aval inmediato o automático para realizar las mencionadas publicaciones, pues debe analizarse en cada caso y teniendo en cuenta un protocolo que garantice que la eventual publicación no expone ni lesiona la intimidad y honra del menor.

 

Así las cosas, la información que sea publicada por el ICBF, organismos acreditados internacionalmente y las instituciones autorizadas por Colombia para desarrollar el programa de adopción debe tener previamente el aval de la Subdirección de Adopciones, como dependencia responsable de operar el programa y establecer las condiciones de las publicaciones, con el fin de lograr la búsqueda de familias para los menores, en garantía de su interés superior. 

 

La entidad resaltó la necesidad de adoptar un protocolo o instructivo para la autorización, el cual deberá cumplirse como prerrequisito de cualquier publicación de datos o imágenes de menores adoptables con características y necesidades especiales y en el que se establezcan, entre otros, los fundamentos, actividades, pautas, términos y responsables.

 

En este punto, indicó, se debe evitar la objetivización de los menores como promotores del programa de adopción y/o de los organismos acreditados y autorización para prestar el servicio, la difusión de información sobre la condiciones e historia de vida de los niños o su oferta propiamente dicha.

 

ICBF, Concepto 46, Mayo 25/16

 

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