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General


Pruebas no aportadas a la conciliación extrajudicial deben admitirse dentro del proceso

La Corte Constitucional declaró inexequible la sanción procesal que consagraba la Ley 1395 para los procesos civiles y de familia.

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16 de Agosto de 2011

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La Corte Constitucional declaró inexequible una sanción procesal que consagraba la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10) para los procesos civiles y de familia.

 

La disposición analizada por la Corte les exigía a las partes aportar pruebas para el trámite de la conciliación extrajudicial. Y la sanción que les imponía a quienes no las aportaran era la inadmisión de estas pruebas en el proceso, cuando la audiencia de conciliación fracasara.

 

La Corte aceptó la exigencia de estas pruebas para el trámite conciliatorio, pero excluyó del ordenamiento jurídico la sanción mencionada.

 

Según el alto tribunal, la sanción por esta omisión es desproporcionada e inconstitucional, pues afecta derechos fundamentales como el debido proceso y el de defensa.

 

La Corte puntualizó que las partes pueden escoger la forma en la que resuelven sus controversias en la conciliación extrajudicial. Por lo tanto, no se les puede sancionar con exclusiones probatorias.

 

Vale la pena recordar que la Ley 1395 le atribuyó a la conciliación el carácter de requisito de procedibilidad para los procesos civiles y de familia.

 

(C. Const., comunicado, Sent. C-598, ago, 10/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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