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Prueba extraprocesal ante notario es constitucional: Procuraduría
28 de Junio de 2012
La práctica de pruebas extraprocesales ante notarios, con sujeción a las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil (CPC), no vulnera la Constitución Política.
Así lo expresó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, al solicitarle a la Corte Constitucional declarar exequible el artículo 113 de la Ley 1395 del 2010, que adopta medidas de descongestión judicial.
La norma demandada señala que se pueden practicar pruebas extraprocesales ante notario destinadas a cualquier jurisdicción, excepto la penal, con citación de la contraparte y con observancia de las reglas sobre práctica de pruebas y contradicción establecidas en el CPC.
Para el demandante, esta disposición vulnera el artículo 116 de la Carta, que señala las personas y entidades autorizadas para administrar justicia. Además, advierte que los notarios no podrían pronunciarse sobre los conflictos que suelen surgir en la práctica de pruebas, pues solo ejercen funciones administrativas.
Sin embargo, en concepto del Ministerio Público, asumir que los notarios ejercen una función jurisdicción, por el solo hecho de que ante ellos se puedan practicar pruebas extrajudiciales con audiencia de las partes y con sujeción las reglas del CPC, no corresponde a la realidad.
Para la Procuraduría, los notarios no son jueces ni actúan como tales, sino que colaboran armónicamente con la administración de justicia, conforme a lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Constitución.
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