General
Procuraduría pide nulidad de fallo que reconoce pensión de sobreviviente a pareja gay
29 de Mayo de 2012
Desde que Alejandro Ordóñez Maldonado asumió como jefe del Ministerio Público, la oposición de la Procuraduría General de la Nación a ciertos fallos de la Corte Constitucional ha sido reiterada.
Son conocidas las solicitudes de nulidad interpuestas contra la Sentencia T-388 del 2009, que les impide a los jueces alegar la objeción de conciencia en el ejercicio de sus funciones; contra la Sentencia T-946 del 2008, que condenó en abstracto a un médico por negarse a practicarle un aborto a una menor de edad incapacitada, y contra la Sentencia T-585 del 2010, que elevó a derecho fundamental la práctica del aborto en los tres casos despenalizados por el alto tribunal.
El común denominador de estas solicitudes es el desconocimiento de la jurisprudencia de la Sala Plena y el supuesto cambio de precedente por parte de una sala de revisión.
Ahora, con el mismo argumento, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar nula la Sentencia T-716 del 2012, mediante la cual se ordenó el reconocimiento de una pensión de sobreviviente a una pareja homosexual.
El caso, comentado en medios de comunicación, se refiere al reconocimiento de la prestación a la pareja de un hombre que ofició como párroco de una iglesia en Bogotá, con quien convivió durante 28 años. En una declaración juramentada, el causante dejó constancia de quién había sido su compañero permanente.
Los jueces de primera y segunda instancia negaron la pensión. Además de considerar improcedente tutela, argumentaron que la muerte del causante se dio antes de la Sentencia C-336 del 2008, que extendió el derecho a la sustitución pensional a las parejas del mismo sexo.
La Corte, en cambio, aseguró que la decisión de excluir de la noción de familia a una pareja ligada con lazos de solidaridad y ayuda mutua solo puede estar mediada por razones imperiosas.
Con base en la Sentencia C-577 del 2011, en la que ordenó legislar acerca de una institución contractual que les permita a las parejas homosexuales constituir una familia, concluyó que el legislador no puede otorgar esos tratos discriminatorios.
Argumentos de la Procuraduría
El Ministerio Público alega que la Sentencia C-336 del 2008 fijó los presupuestos para que las parejas del mismo sexo accedan a los beneficios pensionales, y que estos no han sido modificados. Incluso, señala que dicha jurisprudencia ha sido reiterada en fallos de tutela (T-911 del 2009 y T-051 del 2010).
La Procuraduría afirma que la Corte fundamentó el cambio de jurisprudencia incluido en la Sentencia T-716 del 2012 en la definición de familia que trae la Sentencia C-577 del 2011, cuyo texto no había sido publicado al momento de la decisión y, por lo tanto, no podía ser usado.
Además, recordó que según el Consejo de Estado, las sentencias de la Corte Constitucional tienen efectos vinculantes una vez surtido el proceso de notificación. “De ninguna manera la Sentencia C-577 del 2011 podría tener efectos directos sobre la justificación constitucional de la pensión de sobrevivientes, pues este asunto escapa absolutamente del objeto de esa decisión”, señaló en su escrito de nulidad.
A juicio del Ministerio Público, “las relaciones que surgen entre las parejas homosexuales y de las parejas heterosexuales no son idénticas y no pueden equipararse absolutamente”.
El tema al que se refiere la Sentencia C-577 es, según la Procuraduría, la forma en que las parejas homosexuales pueden solemnizar su unión, pero no las prestaciones de las que pueden gozar, ni mucho menos la pensión de sobrevivientes.
(Procuraduría General de la Nación, solicitud de nulidad Sent. T-716/12, mayo 07/12, M. P. Luis Ernesto Vargas)
¿Reiteración jurisprudencial?
A juicio de muchos, lo decidido en la Sentencia T-716 del 2011 no es nuevo. Prueba de ello es la Sentencia T-592 del 2010, en la cual la Corte aclara que la sustitución pensional no se les puede negar a las parejas del mismo sexo cuyo derecho se causó antes de la notificación de la Sentencia C-336 del 2008.
El alto tribunal advirtió que el mandato de igualdad de trato a las parejas del mismo sexo no puede desconocerse, y amparó los derechos a la dignidad, igualdad y seguridad social de una persona a la que se le negó el reconocimiento de la sustitución pensional de su pareja, fallecida antes del fallo de la Corte.
Opina, Comenta