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Procurador pide que Corte Constitucional no se pronuncie sobre el matrimonio homosexual
01 de Marzo de 2011
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, le pidió a la Corte Constitucional que no se pronuncie sobre las demandas en contra de los artículos 113 del Código Civil, 2° de la Ley 294 del 1996 y 2° de la Ley 1361 del 2009 que buscan la aprobación del matrimonio homosexual.
En un concepto dirigido a ese alto tribunal, el jefe del Ministerio Público sostuvo que la propia Constitución establece que el matrimonio se constituye por un vínculo jurídico entre un hombre y una mujer, lo que excluye las uniones poligámicas y las homosexuales.
Ordóñez reiteró que los ciudadanos no pueden pedir a través de acciones de inconstitucionalidad que la Corte condicione o adecúe las leyes a sus propias interpretaciones, que sustituya expresiones que no son de su agrado o conveniencia ni que obligue al legislador a elaborar una norma que proteja sus intereses particulares.
El Procurador le solicitó a la Corte que se declare inhibida para pronunciarse por ineptitud sustancial de la demanda o que, subsidiariamente, resuelva que las normas demandadas son exequibles, toda vez que reproducen y recogen las definiciones de matrimonio y familia previstas en la Carta Política.
Sobre la adopción
De otro lado, aunque la demanda de inconstitucionalidad no se refiere al tema, el Procurador señaló que la adopción es un mecanismo de protección de los derechos de los menores de edad, particularmente del derecho a tener una familia, lo que supone el concepto constitucional de familia, constituida por un hombre y una mujer.
Además, advirtió que si la Corte no tiene competencia para establecer cuándo comienza la vida, como, a su juicio, se deduce de la Sentencia C-355 del 2006, mucho menos puede abrogarse competencia para definir si la adopción por parte de parejas homosexuales es contraria o no al desarrollo armónico e integral de los niños, asunto sobre el que, en su criterio, ni siquiera existe una posición científica unánime.
Las normas demandadas
Artículo 113 del Código Civil: El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente.
Artículo 2° de la Ley 294 del 1996: La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Para los efectos de la presente ley, integran la familia:
a) Los cónyuges o compañeros permanentes;
b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;
c) Los ascendientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos;
d) Todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica.
Artículo 2° de la Ley 1361 del 2009: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
Familia: Es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
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