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Procedimientos anticonceptivos no pueden efectuarse sobre personas en situación de discapacidad que no lo consientan

31 de Enero de 2017

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Ninguna circunstancia habilita la adopción de decisiones que conciernen a personas en situación de discapacidad por vía del consentimiento sustituto, sobre quienes, en todo caso, debe presumirse su capacidad jurídica para tomar decisiones de forma libre y autónoma, mediante los apoyos, ajustes razonables y salvaguardas que el Estado debe facilitarles para el efecto.

 

Así lo aseguró la Corte Constitucional luego de revisar una sentencia de tutela relacionada con una menor de edad con síndrome de Down que fue sometida a un procedimiento de anticoncepción sin que se le brindaran los apoyos necesarios para que tomara una decisión informada. (Lea: Corte precisa condiciones para esterilización de menores de edad en condición de discapacidad)

 

Según la providencia, en el ámbito del enfoque social de la capacidad, se presume que todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica para tomar decisiones de forma libre y autónoma; además, el Estado debe asegurarse de que siempre se les proporcionen los apoyos y salvaguardas necesarios para que expresen su voluntad y sus preferencias. (Lea: Secretaría de Educación de Bogotá deberá implementar plan de educación inclusiva)

 

Lo precedente conforme a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPCD), la cual determina que la autonomía e independencia individual de las personas con discapacidad, la libertad de tomar sus propias decisiones y la obligación del Estado de reconocer su capacidad jurídica explican que haya sido reconocida como un cambio de paradigma en la manera de entender la discapacidad y, sobre todo, como un paso adelante en la aspiración de lograr que estas personas “puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de su vida”.

 

De igual forma, la CDPCD compromete a los Estados parte con unas obligaciones específicas:

 

  •          Reconocer que todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio tienen derecho a casarse y a fundar una familia sobre la base de su consentimiento previo, libre e informado.

 

  •          Respetar el derecho de estas personas a decidir de manera responsable el número de hijos que desean tener y el tiempo que debe transcurrir entre cada nacimiento

 

  •          El deber de garantizarles el acceso a la información y la educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad y ofrecerles los medios necesarios para ejercer esos derechos y

 

  •          Asegurar que las personas con discapacidad mantengan su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás, lo cual incluye, también, a los niños.

 

El alto tribunal agregó que en los eventos en los que la persona con discapacidad no logre manifestar su voluntad sobre la posibilidad a que se le practique un procedimiento de anticoncepción, pese a habérsele otorgado todos los apoyos y salvaguardias para que lo haga, el procedimiento no debería practicarse.

 

Con lo precedente se salvaguarda el principio “Nada sobre nosotros sin nosotros”, que constituye el derecho de las personas en situación de discapacidad a acceder a apoyos y a salvaguardias que les permitan ejercer plenamente su capacidad jurídica. (Lea: Debe garantizarse a personas que no saben escribir el acceso a procedimientos quirúrgicos de anticoncepción)

 

Finalmente, la providencia, entre otras cosas, ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social para que, dentro de los cuatro meses siguientes, expida una reglamentación que garantice que las personas con discapacidad accedan a información adecuada y suficiente sobre sus derechos y obligaciones relacionadas principalmente con asuntos que involucran el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

Corte Constitucional, Sentencia T- 573, Oct. 19/16

 

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