Partes del contrato de arrendamiento definen la responsabilidad en el pago de servicios públicos
17 de Junio de 2019
Los servicios públicos domiciliarios y los cargos que se facturen en virtud de su prestación deben ser asumidos por quien figure como responsable en el contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3º del artículo 9º de la Ley 820 del 2003 (Régimen de arrendamiento de vivienda urbana).
De acuerdo con esta disposición, la obligación de pagos por parte del arrendatario se rige por lo que se haya pactado en el contrato, es decir, los cargos que se facturen en virtud de la prestación de servicios de servicios públicos deben ser asumidos por quien quedó obligado, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Las cláusulas que se pacten en los contratos de arrendamiento obligan a quienes los suscriban y, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden decidir libremente qué obligaciones recaen en el arrendador y cuáles en el arrendatario, entre ellas las que resulten del contrato de condiciones uniformes.
Las controversias que surjan entre las partes de un contrato de arrendamiento deben ser ventiladas ante la jurisdicción ordinaria, ya que la superintendencia carece de competencia en estos asuntos. No obstante, su labor consiste en vigilar a los prestadores que no acaten el régimen de los servicios públicos, como es el caso del rompimiento de la solidaridad que opera en estos contratos.
Superservicios, Concepto 267, Mayo 3/19.
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