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Órdenes judiciales sobre custodia de menores deben acatarse, a menos que estén en peligro inminente

30 de Agosto de 2011

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Nota:
28141

Todas las autoridades administrativas y judiciales deben acatar las decisiones de los jueces. Y si tienen que ver con menores de edad, solo pueden ser modificadas cuando estén ante un peligro o amenaza inminente.

 

Eso significa que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) no puede, en su condición de autoridad estatal encargada de proteger a los menores de edad, desconocer las órdenes judiciales relativas a su custodia.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al suspender los efectos de una resolución del ICBF que le otorgó la custodia provisional de dos menores a una persona distinta a la que había designado un juzgado de familia, con base en un informe sicológico que indicaba que los niños no querían vivir con la persona elegida por el juez.

 

La Corte precisó que el reporte no era suficiente para modificar la custodia definida judicialmente. Según el alto tribunal, la decisión del ICBF no cumplió los requisitos mínimos exigidos en esos casos, porque no se fundamentó en una evidencia clara de que los derechos de los menores estuvieran amenazados. Además, no se probó la necesidad de la intervención, la proporcionalidad ni la razonabilidad de la medida.

 

(C. Const., Sent. T-557, jul. 12/11, M. P. María Victoria Calle)

 

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