No cumplir con el cambio del medidor podría dar lugar a la suspensión del servicio
27 de Marzo de 2023
Los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden consagrar en el contrato de condiciones uniformes que sus usuarios y/o suscriptores deban reparar o remplazar sus medidores en el evento en que (i) se establezca que el funcionamiento de los mismos no permite determinar en forma adecuada los consumos o (ii) cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición del prestador instrumentos de medida más precisos.
En este evento, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, será deber del usuario pagar la reparación o el remplazo pertinente, so pena de que se pueda suspender el servicio si esa fue la sanción estipulada en el respectivo contrato de condiciones uniformes. En todo caso, para realizar la suspensión o el corte definitivo del servicio, se debe respetar el debido proceso, en particular el derecho de defensa y contradicción.
La Corte Constitucional, en Sentencia C-150 del 2003, señaló que los actos de suspensión o corte del servicio y la terminación del contrato de servicios públicos deben notificarse personalmente o hacerlos conocer, incluso, como aviso previo de la suspensión, con la indicación de la fecha de pago oportuna inserta en la factura y acompañada de información suficiente sobre los recursos que proceden y los plazos con los que se cuenta para ello.
Ahora bien, cuando se incumple el contrato de condiciones uniformes y, por este motivo, se suspende el servicio por parte del prestador, procederá la reconexión del servicio cuando (i) se supere la causa que dio lugar a la interrupción del suministro, (ii) se paguen todos los costos en que incurre el prestador para el restablecimiento y reconexión del servicio y (iii) se cumplan las demás condiciones establecidas en el contrato de condiciones uniformes, cuando a ello haya lugar.
Si el cambio de medidores se realiza por fuera del vínculo contractual, como podría ser porque lo desarrolla la persona jurídica que representa un edificio y no directamente por el prestador del servicio, el no pago de dicha actividad en ningún caso puede conllevar la suspensión del servicio, pues esta medida tiene como fundamento el contrato de servicios públicos y no otros vínculos contractuales.
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