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No cualquier hecho considerado nocivo justifica la separación de los menores del núcleo familiar

En el caso concreto, la corporación afirmó que las tácticas de crianza maltratantes usadas están lejos de constituir una conducta caracterizada como un abuso físico o sicológico.
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17 de Febrero de 2020

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La adoptabilidad tiene un carácter eminentemente extraordinario y excepcional y, por tanto, no cualquier hecho o circunstancia que pueda considerarse como nocivo para el desarrollo de los menores de edad tiene la capacidad de justificar su separación del núcleo familiar. Así lo aseguró la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, por medio de una sentencia de tutela.

 

A su juicio, para el efecto de dicha justificación debe tratarse de una situación extrema que implique un claro riesgo a la vida, a la integridad o a la salud del menor. En tal sentido, la corporación explicó que el abandono o el abuso físico, sexual o sicológico son claros motivos que justifican la separación de un núcleo familiar. (Lea: Inexequibles normas del Código Civil que generaban discriminación por el origen familiar)

 

Prácticas de crianza maltratantes

 

En el caso concreto, dos menores de edad han sido sujetos de dos procedimientos de restablecimiento de derechos, los cuales han culminado con el retorno a su núcleo familiar, pero por nuevos hechos se dio inicio a un nuevo trámite que declaró la condición de adoptabilidad de los menores. Ante ello, la abuela paterna pretende asumir la custodia asegurando que ella los ha acompañado en su crecimiento y a lo largo de su vida.

 

Sin embargo, a partir de las múltiples valoraciones sicológicas realizadas a la accionante y a sus nietos, el juez correspondiente consideró que carecía de la idoneidad requerida para ejercer la custodia de los menores, toda vez que tenía la tendencia a realizar prácticas de crianza “maltratante”. (Lea: ¿Procede la adopción conjunta de menores que no tienen parentesco entre sí?)

 

Conforme con lo anterior, la Sala indicó que no se encuentran debidamente acreditadas dichas prácticas, pues hay una gran inconsistencia entre las diversas declaraciones realizadas. En este orden de ideas, las tácticas de crianza maltratantes están lejos de constituir una conducta que pueda ser caracterizada como un abuso físico o sicológico que tenga la entidad de significar un riesgo.

 

Por el contrario, determinó que son prácticas propias del contexto sociocultural de la familia que pueden ser superadas a través de medidas alternativas a la adopción (medida de última ratio) y sin la intención de justificar alguna forma de violencia en los espacios familiares; finalmente, precisó que resulta desproporcionado pensar que el desarrollo de estas prácticas tenga la virtualidad de imposibilitarla para ejercer el cuidado y custodia de sus nietos (M. P. Alberto Rojas Ríos).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-019, Ene. 27/20.

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