Multan a abogado por negligente y descuidado en una restitución de un inmueble arrendado
14 de Junio de 2018
Recientemente, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un abogado con multa de dos salarios mínimos mensuales por no cumplir a cabalidad los deberes profesionales.
Puntualmente, trasgredió el deber previsto en el numeral 10° del artículo 28 y de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, en relación con la demora en la iniciación o persecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de su actuación.
Según el concepto de la Sala, es indiscutible la conducta negligente y descuidada del profesional, que generó el desistimiento tácito en un proceso de restitución de un bien inmueble arrendado y, por consiguiente, la condena en costas de la demandante.
En este caso, se incurrió en la infracción al deber profesional del abogado de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, dándose el elemento objetivo que conlleva a un fallo sancionatorio.
Además, agregó, no se estableció justificación alguna para que el jurista omitiera cumplir con la gestión encomendada, por lo que no se adecuó en alguna causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria (M. P. Julio César Villamil).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 05001110200020150019901, Nov. 30/17
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