Multan a abogada por presentar múltiples acciones para dilatar un proceso hipotecario
09 de Enero de 2019
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la multa de cuatro salarios mínimos para una abogada por la comisión de la falta contra la real y leal realización de justicia y los fines del Estado, prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007 (Código Disciplinario del Abogado).
Esta norma se refiere puntualmente a proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de los trámites legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad.
En el caso concreto, la disciplinada interpuso una serie de acciones para entorpecer el normal desarrollo de un proceso hipotecario, pues estaban dirigidas a cuestionar situaciones frente a las cuales la litigante tenía pleno conocimiento que ya se habían consolidado, con lo cual, para el alto tribunal, se evidenció un abuso de las vías de derecho.
La corporación recordó que en cualquier actividad profesional u oficio se debe actuar con un deber objetivo de cuidado, por lo que la violación o inadvertencia de las reglas reguladoras de la profesión de abogado generan un comportamiento profesional que puede conducir a la producción de un resultado típico, en este caso, desde el punto de vista de una falta disciplinaria (M. P. Camilo Montoya Reyes).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 25001110200020130147001, 01/08/18.
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