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Muerte del propietario del inmueble no impide el cobro de servicios públicos domiciliarios

Dentro de la masa sucesoral se deben incluir las obligaciones y las deudas de la persona fallecida.
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27 de Noviembre de 2018

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El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y el usuario de un servicio público domiciliario tienen una responsabilidad de carácter solidario respecto a las obligaciones y derechos que surgen del contrato de condiciones uniformes, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Por lo tanto, si el usuario incumple con el pago oportuno del servicio opera la figura de la solidaridad y el cobro puede realizarse no solo a este, sino también al suscriptor del respectivo contrato y/o al propietario del inmueble, dependiendo del caso particular, sin consideración a cuál de ellos suscribió el contrato y, por ende, aparece registrado en la factura.

 

La muerte del propietario del inmueble no imposibilita el cobro de las deudas derivadas del uso o consumo del servicio, por lo que dentro de la masa sucesoral se deben incluir las obligaciones y las deudas de la persona fallecida, las cuales, al constituir el pasivo, deben ser pagadas por los herederos del causante, siempre y cuando no hayan manifestado la aceptación de la herencia con beneficio de inventario.

 

De otra parte, agregó la entidad, la muerte del propietario, cuando este suscribió el contrato, no tiene por qué conllevar a la actualización de los datos consignados al momento de la suscripción del contrato de condiciones uniformes, a menos que así lo acuerden de forma expresa el prestador y los nuevos propietarios o usuarios del servicio.

 

Superservicios, Concepto 783, Oct. 17/18.

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