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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Matrimonio posterior al nacimiento no produce la legitimación ‘ipso iure’ de los hijos

07 de Septiembre de 2011

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Nota:
28094

Los hijos nacidos antes del matrimonio se legitiman voluntariamente, es decir, cuando los padres designan en el acta de matrimonio o en escritura pública a quiénes confieren ese beneficio. Por esta razón, el matrimonio posterior al nacimiento de los hijos no produce su legitimación ipso iure.

 

Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia, al conocer el caso de una mujer que reclamaba su estado civil de hija extramatrimonial en relación con una persona distinta a la que figuraba como su padre, con el objetivo de hacer la petición de herencia.

 

La Corte explicó que los hijos nacidos antes del matrimonio de sus padres pueden impugnar la legitimación, probando que no han podido tener por padre o por madre a los legitimantes. En todo caso, si con la impugnación se busca reclamar la legitimidad de una persona distinta, se debe interponer antes o en el mismo pleito, pues no se pueden poseer dos estados civiles simultáneamente.

 

De otra parte, señaló que los hechos y actos concernientes al estado civil deben inscribirse en el correspondiente folio de la oficina que registró el nacimiento. Por lo tanto, no puede aceptarse la existencia de dos registros civiles de nacimiento, como sucedía en el caso fallado.

 

Cuando se presentan estas situaciones, se debe ordenar la cancelación del segundo registro, ya que el registro civil de nacimiento se reputa único y sobre él debe sentarse cualquier hecho o acto que tenga que ver con el estado civil y que pretenda alterarlo o modificarlo.

 

(CSJ, S. Civil, Sent. 41001891000019920152501, ago. 26/11, M. P. Arturo Solarte Rodríguez)

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