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General


Jueces de paz no pueden declarar la propiedad o posesión de inmuebles

Los registradores de instrumentos públicos que reciban tales órdenes deberán proferir la correspondiente nota devolutiva.
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07 de Junio de 2011

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Los jueces de paz no tienen competencia para declarar la prescripción sobre la propiedad de un inmueble, pues fueron instituidos para resolver conflictos de menor importancia y cuantía, sin necesidad de mayor conocimiento del Derecho.

 

Así lo advirtió la Superintendencia de Notariado y Registro (Supernotariado), al prohibir la inscripción de providencias de estos jueces que afecten el derecho de dominio en el registro de instrumentos públicos.

 

Tras enterarse de que algunos jueces de paz están profiriendo sentencias que declaran posesiones o reconocen la propiedad inmueble, el organismo emitió la Instrucción Administrativa 9 del 2011, dirigida a los registradores de instrumentos públicos.

 

En ella, les recuerda que la Ley 497 de 1999 faculta a los jueces de paz para conocer los conflictos que las personas o la comunidad sometan a su conocimiento, relacionados con asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento que no estén sujetos a solemnidades, en cuantía no superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

“No obstante, los jueces de paz no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y contencioso administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre la capacidad y el estado civil de las personas, salvo el reconocimiento voluntario de hijos extra matrimoniales”, agrega la ley.

 

Los registradores de instrumentos públicos que reciban tales órdenes de los jueces de paz deberán proferir la correspondiente nota devolutiva e informarle el hecho a la Supernotariado y a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

(Supernotariado, I. A. 9, mayo 25/11)

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