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IMPORTANTE: Corte declara exequible notificación personal al deudor en el proceso monitorio

22 de Febrero de 2019

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La Corte Constitucional declaró exequible, por lo cargos analizados, la expresión “se notificará personalmente al deudor”, prevista en el inciso segundo del artículo 421 del Código General del Proceso, relacionada con el proceso monitorio.

 

Este proceso tiene una estructura atípica, pues, a diferencia del declarativo, el juez libra mandamiento de pago y si el demandado no se opone este requerimiento se convierte en la sentencia que lo condena.

 

Por el contrario, si se opone, el proceso monitorio muta y se convierte en un contencioso de carácter sumario, en el que se determina si existe o no la obligación alegada por el demandante.

 

De acuerdo con el fallo, es constitucionalmente válido que en estos procesos el legislador haya previsto expresamente que la única alternativa aceptable de notificación sea la de carácter personal, pues garantiza la comparecencia personal del demandado.

 

Aunque el alto tribunal ha reconocido la constitucionalidad de otras formas de notificación, particularmente con el fin de evitar barreras injustificadas en el proceso judicial, también advierte que legalmente se ha otorgado un tratamiento favorable a la notificación personal, por ser la que otorga mayor garantía de que el demandado conozca la existencia del proceso.

 

Así las cosas, esta notificación (i) protege los derechos de contradicción y defensa del demandado y (ii) se convierte en una medida conducente para lograr dicho objetivo (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Sentencia C-031, Ene. 30/19.

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