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España reconoce como víctimas a hijos de afectadas por violencia de género
19 de Agosto de 2015
El pasado 16 de julio, el parlamento español aprobó un sistema de protección de la infancia y adolescencia que entró en vigor hace tres semanas. La Ley 26/15 (que puede consultar en el siguiente enlace) modifica principalmente la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, la Ley de Adopción Internacional, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como principal novedad vale mencionar que se reconocen como víctimas directas los hijos de las mujeres afectadas por violencia de género, pero también se regulan las condiciones de acogimiento familiar y los trámites de adopción.
Además, el Ministerio de Justicia del país ibérico deberá poner en marcha un registro central de delincuentes sexuales, sobre trata de seres humanos y explotación de menores, para impedir a los involucrados en estos actos participen en actividades que les permitan estar en contacto con menores.
Ámbito Jurídico presenta los principales puntos de la reforma:
Derechos a menores extranjeros
La reforma fortalece los derechos de los menores extranjeros que se encuentren en España, para garantizarles educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los niños españoles. La administración deberá atender con preferencia a los menores no acompañados, con necesidades de protección internacional, con discapacidad y los que sean víctimas de abusos sexuales, explotación sexual, pornografía infantil, de trata o de tráfico de seres humanos.
Centros de acogimiento
Se ordena crear instituciones especiales para menores con problemas de conducta, para su reorientación con miras a volver a su entorno familiar, la prioridad de estos centros será la educación, más que la disciplina, dice la norma.
Sistema de adopción abierta
En caso de que el menor quiera y pueda seguirá teniendo relación con su familia biológica, a través de visitas o de comunicaciones, esta posibilidad la denomina la ley como adopción abierta, con el objetivo de que los niños conozcan su origen y su pasado.
Para ello será necesario el consentimiento de la familia adoptiva y del menor con suficiente madurez, la edad mínima para esta opción será los 12 años de edad.
Doble nacionalidad
El ordenamiento jurídico español reconocerá la doble nacionalidad en supuestos de adopción internacional, así la legislación del país de origen del menor prevea la conservación de su nacionalidad de origen.
Con información de www.boe.es y www.europapress.es
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