General
En órdenes de desalojo, comisario de familia debe oficiar a la policía si no hay control de ingreso del agresor
29 de Julio de 2016
Las comisarías de familia tienen funciones y competencias de autoridad administrativa con funciones judiciales, de autoridad administrativa de orden policivo y autoridad administrativa de restablecimiento de derechos, entre otras.
Como autoridad administrativa con funciones judiciales les corresponde a las comisarías recibir y tramitar las solicitudes de protección que formulen los ciudadanos por hechos de violencia intrafamiliar.
Como autoridad administrativa de orden policivo ejercen la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas protectoras de la familia, la niñez, la mujer, la juventud y la tercera edad, de conformidad con el numeral 9º del artículo 86, en concordancia con los artículos 106 y 190 de la Ley 1098 del 2006 y el Código General del Proceso, y de acuerdo a las funciones o a las competencias que en cada caso particular les asignen los concejos municipales o distritales.
Por su parte, el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia indica que para garantizar la efectividad de la medida de protección concerniente al desalojo del agresor de la casa de habitación la autoridad competente enviará copia de la medida provisional o definitiva decretada a la persona encargada de la vigilancia de la respectiva casa o lugar de habitación, así como al consejo de administración o al comité de convivencia, al propietario, arrendador o administrador o a quien tenga a su cargo la responsabilidad del inmueble, para que adopten las medidas pertinentes, con copia a la Policía Nacional, con el objetivo de evitar el acceso al lugar por parte del agresor.
Cuando no exista un sistema de control de ingreso en la casa o lugar de habitación, la autoridad competente deberá oficiar a la Policía Nacional para que garantice el cumplimiento de la orden.
La ley faculta a la autoridad competente que adopta la medida para solicitar a la Policía Nacional el acompañamiento, cuando lo considere necesario, para hacer cumplir las medidas adoptadas, quienes deberán seguir las órdenes impartidas por éstas; quiere decir lo anterior que existirán situaciones en las que sea necesaria la presencia de la autoridad que adopta la medida, cómo de la policía, como en los casos en que hayan menores de edad o personas que requieran de protección especial.
ICBF, Concepto 52, 31/05/16
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