General
En materia de restablecimiento de derechos, defensor de familia no está obligado por el secreto profesional
06 de Enero de 2017
El defensor de familia es la autoridad garante por excelencia de los derechos de los menores y tiene a su cargo no solo el conocimiento y decisión de los casos de vulneración de derechos y adopción de medidas para su restablecimiento, sino incluso, en eventos determinados por la ley, su representación legal.
Por regla general, este funcionario no está obligado por el secreto profesional, ya que su relación con el menor de edad no obedece a la lógica de abogado cliente y como servidor público debe atender el mandato del artículo 67 del Código de Procedimiento Penal, sobre la obligación de denunciar los delitos que deben investigarse de oficio que conozca bajo cualquier circunstancia.
No obstante, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la medida en que puede conocer de manera directa información sensible y detalles de la vida personal y familiar del menor, por la estrecha relación de confianza construida a partir del conocimiento del proceso administrativo de restablecimiento de derechos y la vulneración a la que puede estar sometido a su ingreso, es necesario que en todas las actuaciones en las que tenga acceso a dicha información se le informe debidamente al menor y a los parientes cercanos sobre la garantía de no autoincriminación, prevista en el artículo 33 de la Constitución Política.
Al respecto, la Corte Constitucional (C-422 del 2002) ha señalado que más que a la naturaleza específica de los asuntos de que se trate debe atenderse como criterio preponderante, definidor del ámbito de aplicación de la mencionada garantía, el carácter relevante de la información, en función de su protección, que puede proyectarse en los más variados ámbitos de interrelación de las personas con el Estado.
En cuanto al secreto profesional que se impone a los abogados, la entidad recordó que la Ley 1123 del 2007, por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado, dispone que debe guardar el secreto profesional, incluso después de cesar la prestación de sus servicios.
Sobre las faltas a la lealtad contra el cliente, esta disposición señala el revelar o utilizar secretos que se le hayan confiado, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito.
ICBF, Concepto 135, Oct. 25/16
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