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En los procesos ejecutivos, la perención se puede decretar después de la sentencia
20 de Octubre de 2011
En la jurisdicción ordinaria, los procesos que más congestionan los juzgados civiles son los ejecutivos. Por esas curiosidades del sistema procesal colombiano, en estos procesos no se podía aplicar la perención, una figura que permite descongestionar los despachos judiciales.
Esta imposibilidad pasó a la historia, cuando la última reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (L. 1285/09) permitió decretar la perención en los procesos ejecutivos, para castigar la desidia de los ejecutantes. La novedad recibió elogios por parte de académicos y de la misma judicatura.
Así, desde la vigencia de la Ley 1285, la posibilidad de aliviar la carga laboral de los juzgados civiles está a la mano de los funcionarios judiciales. Sin embargo, a esta norma le surgieron los inconvenientes con los que nacen todas las leyes: las posibles interpretaciones.
El primer problema interpretativo lo resolvió la Corte Constitucional, mediante una sentencia de tutela del pasado mes de julio.
El conflicto interpretativo es el siguiente: ¿la perención para los procesos ejecutivos solo se puede decretar antes de dictar sentencia? Para unos jueces, la respuesta es sí. No obstante, para la Corte, también es posible hacerlo después del fallo.
Por hábito, la perención se decreta antes de la sentencia, pues se trata de una sanción para el demandante que no ejerce sus cargas procesales durante el desarrollo del proceso.
Sin embargo, en los procesos ejecutivos, el demandante sigue conservando algunas obligaciones después de que se profiere el fallo, como activar el remate de los bienes embargados. Por esta razón, la Corte consideró que el proceso ejecutivo también puede terminarse por perención después de que se ha dictado la sentencia.
En este punto, acudió a uno de los criterios más usados en materia hermenéutica: elegir la interpretación más apropiada a la intención legislativa. Para el caso analizado, la intención que tuvo el legislador al consagrar la perención en los procesos ejecutivos fue descongestionar la justicia.
(C. Const., Sent. T-581, jul. 27/11, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)
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