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Divorcios decretados por funcionarios administrativos extranjeros no requieren exequátur

29 de Junio de 2011

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Nota:
28452

El divorcio decretado por un funcionario o autoridad administrativa extranjera no requiere el trámite de exequátur para que la decisión tenga efectos en Colombia, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro.  

 

De acuerdo con los artículos 695 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las decisiones proferidas en este sentido por autoridades judiciales requieren dicho trámite para producir efectos, pero no las proferidas por autoridades o funcionarios administrativos, a los que la norma no se refiere.

 

Según varios fallos de la Corte Suprema de Justicia, las sentencias extranjeras deben ser compatibles con los principios y las leyes de orden público internas. El divorcio decretado por una autoridad administrativa cumple dicho requisito, pues en Colombia se admite el divorcio por consentimiento de las partes, en el que no existe un proceso en curso o una sentencia ejecutoriada, precisó la entidad.

 

Así las cosas, el interesado en que un divorcio decretado por un funcionario administrativo extranjero tenga efectos en Colombia, debe allegar, además de los documentos propios del trámite, una certificación en la que conste que la persona que dictó la decisión no es una autoridad judicial.

 

(Supernotariado, Cpto. 292, feb. 24/ 11)

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