General
Demandan norma que supuestamente excluye de la pensión de sobrevivientes a familiares de crianza
13 de Julio de 2017
Dos ciudadanos presentaron ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad en contra del único parágrafo del artículo 13 (beneficiarios de la pensión de sobrevivientes) de la Ley 797 del 2003.
En dicho aparte el legislador estableció que para efectos de este tipo de pensión “se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil”.
De esta manera, los demandantes atacan que se haya excluido, supuestamente, el parentesco de crianza, en tanto son personas que a la luz de la Carta Política y la jurisprudencia de la Corte gozan de igual protección por parte del Estado.
En este sentido, afirmaron, “a los cuales debe garantizárseles los medios para su seguridad frente a los riesgos de la vida en sociedad”, entre ellos, la muerte del familiar de quien dependan para su subsistencia.
Según la demanda, con la norma cuestionada no se garantiza el concepto de Estado Social de Derecho para la familia de crianza, por cuanto se le está privando el goce de derechos fundamentales a los hijos, padres y hermanos inválidos en relación con la prestación en mención, lo que significa, además, un retroceso que desconoce el principio de progresividad.
Corte Constitucional, Demanda D-12147, 15/06/17
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