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Daños en las redes internas de la propiedad horizontal deben ser asumidos por los propietarios

05 de Septiembre de 2018

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El costo de los daños que se presenten en las redes internas de edificios de propiedad horizontal sobre las cuales las empresas prestadoras no tienen servidumbres debe ser asumido por los propietarios de los inmuebles privados que componen la copropiedad, de acuerdo con las normas especiales vigentes en materia de propiedad horizontal, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

En edificios de propiedad horizontal o condominios, la red interna es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere, es decir, a partir de la acometida.

 

La instalación de cualquier clase de equipos o la realización de modificaciones de una red interna es responsabilidad exclusiva de los propietarios, por lo que no puede ser imputada al prestador de servicios, sin perjuicio de los acuerdos privados a que propietarios y prestadores puedan llegar, señaló la entidad. 

 

Debe tenerse en cuenta, además, la definición de la Ley 142 de 1994, según la cual redes internas son aquellas que parten del registro de corte general, por lo que sobre ellas no tiene el prestador responsabilidad alguna y, por ende, el mantenimiento y reposición corresponde a los copropietarios, en los términos de la Ley 675 del 2001, con cargo a las expensas comunes.

 

Superservicios, Concepto 515, 30/07/18.

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