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Corte avala término para que la separación de cuerpos sea causal de divorcio

18 de Octubre de 2011

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Nota:
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Dos años, como mínimo, debe durar la separación de cuerpos, para que pueda ser causal de divorcio. Así lo contempla el Código Civil y así lo acaba de ratificar la Corte Constitucional.

 

El alto tribunal declaró exequible este término, que había sido demandado por el supuesto desconocimiento del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad.

 

La demanda argüía que las personas tienen derecho a rehacer su vida emocional y familiar a partir del día siguiente de la separación. En ese sentido, exigía que se eliminara el término de dos años para exigir el divorcio.

 

Pero la Corte ponderó este derecho individual con la conservación de la institución familiar, y ganó la familia. En su opinión, aunque la exigencia de estos dos años sí afecta la libertad de las personas para contraer nuevas nupcias, es una restricción legítima y razonable, debido a la trascendencia que la Constitución le asigna al núcleo familiar.

 

De acuerdo con la sentencia, dada a conocer mediante un comunicado de prensa, los dos años de la separación le permiten a la pareja reflexionar sobre el futuro de la relación, ya sea para recomponerla o para finiquitarla.

 

En este sentido, la Corte consideró que el plazo de dos años es una figura jurídica constitucionalmente razonable para los individuos y para la familia, que no puede considerarse contraria a la norma superior.

 

Para los urgidos en divorciarse, existe otra causal que no exige términos ni cuerpos separados: el mutuo acuerdo.

 

(C. Const., comunicado Sent. C-746, oct. 5/11, M. P. Mauricio González)

 

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