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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Conozca las tres clases de derogación de las leyes

19 de Agosto de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al estudiar un recurso de alzada, explicó las tres clases de derogación de los enunciados legales, acorde con los artículos 71 y 72 del Código Civil y el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. (Lea: Contratos no pueden estar sujetos a constantes cambios de legislación: Consejo de Estado).

 

Según la providencia, las formas de derogación de las leyes son la expresa, la tácita y la orgánica.

 

La derogación expresa, explica, se presenta cuando una nueva ley suprime formalmente la anterior, esto es, cuando la normativa posterior indica expresamente que deroga la anterior.

 

La tácita es cuando la norma nueva o posterior contiene disposiciones que son incompatibles con la normativa antigua y se fundamenta en que existiendo dos leyes de diversas épocas que son contradictorias tiene que entenderse que la segunda normativa ha sido establecida por el legislador con la finalidad de modificar o corregir la primera norma. 

 

Finalmente, la derogación orgánica ocurre cuando una ley nueva regula íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería y se basa en que si el legislador ha vuelto a regular una materia que ya era reglamentada por una norma precedente se concluye que ha partido de otros principios o directrices, los cuales podrían llevar a consecuencias diversas y opuestas a las que se pretenden si se introdujera un precepto de la ley antigua, aunque no fuere incompatible con las normas de la ley nueva (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

 

CE Sección Cuarta, Sentencia 20001233300020120017701 (21313), Ago. 01/16

 

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