¿Cómo se calculan los intereses de mora en las propiedades horizontales?
21 de Diciembre de 2020
Sobre la forma de calcular los intereses de mora en una propiedad horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que estos se calculan a partir del día uno del mes siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago.
Lo anterior ya sea calculando el factor de tasa efectiva para los días en mora o un factor nominal aplicando el método de interés simple, tal como haya sido establecido en los estatutos de la copropiedad o en las decisiones de la asamblea.
Cuando se utilice la máxima tasa fijada por la Superintendencia Financiera, dado que esta tasa se expresa en términos efectivos y no nominales, se deberá calcular el factor de la tasa efectiva para los días en mora, utilizando la tasa máxima autorizada que resulte pertinente para cada cuota, a partir de la fecha de su vencimiento.
CTCP, Concepto 1106, Dic. 9/20.
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