¿Cómo se calculan los intereses de mora en las propiedades horizontales?
Se calculan a partir del día uno del mes siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago.Openx [71](300x120)

21 de Diciembre de 2020
Sobre la forma de calcular los intereses de mora en una propiedad horizontal, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) indicó que estos se calculan a partir del día uno del mes siguiente al mes de causación de la cuota y hasta la fecha en que se realice el pago.
Lo anterior ya sea calculando el factor de tasa efectiva para los días en mora o un factor nominal aplicando el método de interés simple, tal como haya sido establecido en los estatutos de la copropiedad o en las decisiones de la asamblea.
Cuando se utilice la máxima tasa fijada por la Superintendencia Financiera, dado que esta tasa se expresa en términos efectivos y no nominales, se deberá calcular el factor de la tasa efectiva para los días en mora, utilizando la tasa máxima autorizada que resulte pertinente para cada cuota, a partir de la fecha de su vencimiento.
CTCP, Concepto 1106, Dic. 9/20.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!