Afectados por actuaciones del administrador de la propiedad horizontal pueden iniciar proceso verbal
31 de Marzo de 2021
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 675 del 2001, existe responsabilidad del administrador de la propiedad horizontal por su obrar y sobre quienes pueda recaer.
Sin embargo, precisó el Ministerio de Vivienda, la norma no dispone los tipos de responsabilidad ni los mecanismos que existen para el resarcimiento de perjuicios o la imposición de las sanciones correspondientes.
Por lo tanto, luego de una revisión del marco jurídico, la entidad señaló que la acción indemnizatoria que debe iniciarse contra el administrador en virtud de su responsabilidad, bien sea esta contractual o extracontractual, es a través de un proceso verbal.
Lo anterior teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 368 y siguientes del Código General del Proceso, relacionados con aquellos asuntos que no están sometidos a un trámite especial.
Y es que, considerando que la responsabilidad civil contractual emerge a partir del incumplimiento de las obligaciones contractuales, es perfectamente viable que a los administradores de una propiedad horizontal se les pueda endilgar este tipo de responsabilidad con la finalidad de que reparen los perjuicios ocasionados con su proceder, indicó la entidad.
Por su parte, en cuanto a la responsabilidad extracontractual, si bien la copropiedad es responsable por los daños de sus dependientes (administrador), en caso de pagar los perjuicios, puede ser indemnizada por estos.
Ahora bien, para dar inicio al referido proceso, es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en derecho, la cual puede adelantarse ante cualquier despacho judicial, cámaras de comercio, centros de arbitraje o centros de conciliación en las universidades, entre otros.
Minvivienda, Concepto 10407, Feb. 10/21.
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