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Administrador de la copropiedad no decide sobre cobro o condonación de deudas por parqueaderos

20 de Junio de 2019

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 675 del 2001, el administrador debe someter a aprobación de la asamblea el presupuesto detallado de ingresos y gastos correspondientes al nuevo ejercicio anual.

 

Así mismo, deberá cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderado, cuotas ordinarias o extraordinarias, multas y, en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto.

 

Por su parte, el artículo 38 indica que será la asamblea general de copropietarios la que  apruebe el presupuesto anual de ingresos y gastos y quien decida sobre sanciones por incumplimiento de obligaciones pecuniarias a cargo de los copropietarios.

 

Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no le corresponde a la administración decidir sobre el cobro o condonación de deudas por parqueaderos, salvo que dicha función le haya sido delegada por la asamblea.

 

CTCP, Concepto 524, 11/06/19.

 

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