Cierre del establecimiento educativo por falta de licencia debe respetar el debido proceso
31 de Enero de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3.7.4.6 del Decreto 1075 del 1015 (DUR del sector Educación), cuando se compruebe que un establecimiento privado de educación formal o de educación para el trabajo y el desarrollo humano funciona sin licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, en los términos del artículo 138 de la Ley 115 de 1994, la autoridad competente ordenará su cierre inmediato hasta tanto cumpla con el requerimiento.
Esta decisión de cierre del establecimiento educativo no corresponde a una medida sancionatoria sino a una policiva para el restablecimiento de la legalidad, en virtud de las competencias de inspección y vigilancia del servicio educativo.
En ese sentido, recordó el Ministerio de Educación, la Corte Constitucional ha expresado que la libertad de enseñanza está garantizada, pero igualmente limitada por disposiciones constitucionales y legales y por la dignidad y los derechos fundamentales de los estudiantes.
No obstante, aclaró, el mandato de cierre no opera de manera automática, sino que la secretaría de educación debe adelantar el respectivo trámite respetando la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política y, por ende, el derecho de contradicción y defensa, a través de la presentación de los correspondientes descargos por parte de la institución educativa.
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