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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Cesión del contrato de servicios públicos no requiere autorización del usuario, salvo estipulación en contrario

13 de Septiembre de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 142 de 1994, los actos y contratos de los prestadores de servicios públicos domiciliarios se rigen por el derecho privado, salvo las excepciones señaladas en la Constitución y la ley, de manera que los contratos celebrados por los prestadores de servicios públicos domiciliarios con otros prestadores se rijan por el derecho privado.

Así las cosas, la cesión de contrato es una figura jurídica que está consagrada en el artículo 887 del Código de Comercio, según el cual la cesión de los contratos de ejecución periódica o sucesiva se podrá llevar a cabo sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, salvo que el contrato celebrado entre las partes lo haya señalado de forma distinta.

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cesión de los contratos de condiciones uniformes se podrá hacer sin la autorización expresa de los usuarios, salvo estipulación contractual en contrario.

En los casos en que un prestador de un servicio público ceda sus contratos de prestación de servicios a otro, se entiende que, por virtud de dicha cesión, el segundo subroga al primero en sus derechos y obligaciones sin solución de continuidad.

De todas formas, indicó la entidad, si un suscriptor y/o usuario no está de acuerdo con los valores cobrados en la factura puede, en los términos y oportunidades establecidos en los artículos 152 y siguientes de la Ley 142, presentar las reclamaciones y recursos que estime pertinentes.

El proceso de solución para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la región caribe implicó la cesión de los contratos de servicios públicos que tenía Electricaribe S.A. E.S.P. en favor de las empresas que resultaron adjudicatarias, quienes, a partir del 1º de octubre del 2020, se encargan de la atención integral del servicio en los mismos términos y con los mismos derechos y obligaciones.  

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