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30 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Censuran a abogado por realizar escándalo público

07 de Septiembre de 2022

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Desde una perspectiva de género, se confirma sanción de censura a un abogado que le faltó al respeto a una colega (Freepik)

Un ciudadano presentó una queja disciplinaria en contra de un abogado por usar palabras soeces durante el desalojo de unas oficinas. El hecho tuvo lugar por un proceso de restitución de inmueble arrendado. No obstante, a la fecha de la visita del profesional al quejoso la orden de entrega no le había sido comunicada por la autoridad judicial.

Agregó que el abogado le reclamó a través de insultos, con un tono exagerado para que todas las personas cercanas a la oficina oyeran.

En virtud de la queja presentada, el abogado aceptó los cargos por el escándalo público que provocó y se le imputó la falta disciplinaria del numeral 3º del artículo 30 de la Ley 1123 del 2007, en la modalidad culposa, en concordancia con lo señalado en el numeral 5º del artículo 28 de la misma norma.

Sobre la consulta

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisó que para conocer en grado consulta las providencias proferidas por las comisiones seccionales de disciplina judicial es necesario verificar la presencia de los siguientes requisitos: que la decisión sea desfavorable al investigado y que no se presente o no se interponga en término el recurso de apelación. Esta doble condición se cumplió en el presente caso.

Para la alta corte, no hay duda que el profesional del Derecho, como mínimo, infringió el deber objetivo de cuidado al no comprender que uno de los primeros postulados que se deben observar es conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión.

Así, si la primera instancia no encontró acreditado el dolo en términos de voluntad o incluso de «intencionalidad», al haberse imputado a título de culpa, la corporación por lo menos está segura de que el disciplinado no empleó la observancia debida en el uso de su lenguaje, puesto que esa no era la manera de tratar a un particular conforme lo exige el digno ejercicio de la profesión. Así, se confirmó la decisión de sanción disciplinaria de censura (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

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