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Censuran a abogada que desconoció sus deberes y no entregó los documentos a su cliente

La CNDJ precisó sobre el incumplimiento de deberes que por ley deben acatar quienes ostentan el título de abogados y ejercen su profesión.
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23 de Junio de 2023

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La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por una ciudadana, quien manifestó que la abogada fue contratada para realizar varios trámites judiciales. El motivo de inconformidad surgió por la compraventa del inmueble cuya negociación había iniciado con la firma de la promesa, la cual fue incumplida por el vendedor antes de la fecha pactada para suscribir la escritura correspondiente; no obstante, la conciliación aconsejada por la abogada no suministró las herramientas suficientes para estructurar un proceso judicial por el incumplimiento.

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) demostró que la disciplinada conocía sus deberes y los hechos constitutivos de falta disciplinaria, y a pesar de eso, de forma libre y voluntaria, no entregó los documentos a la quejosa.

 

Explicó la Sala que la antijuridicidad material en el derecho disciplinario se trata del incumplimiento de deberes que por ley deben acatar quienes ostentan el título de abogados y ejercen su profesión, sujeción que exige y requiere controles, lo cuales operan a manera de reglas de conducta, como prenda de garantía del cumplimiento de los fines y funciones del buen ejercicio de la profesión.

 

Por lo anterior, aún en el evento de no aparecer perjuicio material del patrimonio, la protección es al cumplimiento del deber a que se ejecute o se haga ejecutar determinada conducta, lo cual constituye el deber que se considera infringido sin justa causa y que se esperaba, fuera observado por la disciplinable, sin que sea necesaria la producción de un daño para la imputación de la falta disciplinaria.

 

Entonces, al encontrar demostrada la conducta y como la inculpada no aportó prueba siquiera sumaria de la existencia de alguna causal que justificara su conducta, la CNDJ confirma la sanción de censura contra la disciplinada (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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