Censuran a abogada por no aceptar el encargo encomendado como defensor de oficio
27 de Julio de 2022
La presente decisión tuvo origen en la compulsa de copias realizada por una sala jurisdiccional disciplinaria para que se investigara a una abogada por su inasistencia a tomar posesión del cargo de abogada de oficio dentro de un proceso disciplinario.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial encontró acreditada la falta, pues la profesional dejó de cumplir con su deber dentro de la respectiva actuación disciplinaria, ya que pese a tener conocimiento de la designación como defensora de oficio, según quedó demostrado del informe rendido por una empresa de mensajería, no asistió a tomar posesión del cargo, por lo que dejó de ejercer en la respectiva oportunidad procesal los distintos mecanismo judiciales a su alcance en procura de los intereses de su defendido.
Por estos motivos, la conducta de la investigada se aviene a la descripción típica de la falta disciplinaria a la debida diligencia profesional por dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, por lo que se le impuso la sanción de censura la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa en concordancia con la vulneración del deber consagrado en el artículo 28, numeral 21 ibídem.
Se recuerda que el defensor de oficio cumple un rol importante en el desarrollo del proceso disciplinario, pues protege los derechos y los intereses de aquellas personas que no comparecen al proceso, lo que a su turno se compagina con deberes que el legislador impuso a los abogados (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla)
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