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Cargos de carrera de la Registraduría Nacional son de libre remoción motivada, pero deben ser provistos mediante concurso público (12:21 p.m.)

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08 de Julio de 2010

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Los cargos de autoridad administrativa o electoral regulados en el sistema de carrera administrativa de la Registraduría Nacional del Estado Civil son de libre remoción y no de libre nombramiento, por lo que deben ser provistos exclusivamente por concurso público de méritos. Así lo señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad del artículo 6 de la Ley 1350 del 2009 y negar la inconstitucionalidad de la misma por estimar que el Congreso tiene la competencia de denominar los cargos de responsabilidad administrativa o electoral. La corte encontró que el propósito del legislador fue separar a la Registraduría de toda influencia partidista o de militancia política en la provisión de sus cargos, de modo que se lograra una conformación eminentemente técnica de la entidad. Reiteró además que la pertenencia de un empleo a la carrera administrativa conlleva la exigencia de motivación en el acto de retiro del empleado que lo ocupa, aun en provisionalidad (M. P. Luis Ernesto Vargas).

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