¿Cargo de director general de una CAR es de carrera administrativa?
19 de Enero de 2021
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Nota:
119291
La Sección Quinta del Consejo de Estado precisó, según el artículo 24 de la Ley 99 de 1993, que las corporaciones autónomas regionales (CAR) tendrán tres órganos principales de dirección y de administración: la asamblea corporativa, el consejo directivo y el director general. En tal sentido, recordó que el director general es designado por el consejo directivo para un periodo de cuatro años y puede ser reelegido por una sola vez. Además, afirmó, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que este cargo de director no es de carrera administrativa y agregó que los principios constitucionales del mérito, la igualdad y la publicidad no son suficientes para colegir que en todos los casos la elección de dicho dignatario debe estar precedida de un proceso de selección, pues al tratarse de una competencia propia del legislador solamente este puede determinarlo. En conclusión, indicó que ha sido constante la línea jurisprudencial al determinar que este cargo es de periodo fijo, su designación le compete al consejo directivo de la entidad y no existe un mandato legal que imponga una forma determinada a efectos de realizar el nombramiento (C. P. Rocío Araújo Oñate).
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