Cárceles deben asegurar suministro de agua para visitas íntimas: Corte Constitucional (11:26 a.m.)
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28 de Enero de 2019
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La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional recordó que es deber de los centros carcelarios suministrar agua potable para atender las necesidades básicas de los reclusos, dentro de las cuales se encuentra la debida higiene en las visitas conyugales que se afectan sin este servicio y la salud de los menores que visitan a sus familiares en estas condiciones. La corporación estudió el caso de un recluso de la cárcel ‘El Pesebre’, de Puerto Triunfo (Antioquia), quien narró en la tutela que las habitaciones destinadas para el desarrollo de las visitas íntimas se encuentran en condiciones infrahumanas, pues no se les realiza un adecuado mantenimiento y en el horario de las visitas no cuentan con suministro de agua ni ventiladores. Por lo anterior, se constató que el recorte de suministro de agua durante el desarrollo de dichas visitas era una medida desproporcionada, por lo que las autoridades carcelarias deben garantizar la disponibilidad continua y permanente de agua. Consulte las consideraciones en el documento adjunto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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