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Noticias / General


Captación ilegal de agua torna improcedente la tutela invocando este derecho (1:51 p.m)

17 de Julio de 2017

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Nota:
55975
La Corte Constitucional afirmó que el derecho al agua tiene una faceta exigible mediante la acción de tutela, cuando está ligada al consumo humano y es un derecho fundamental. Sin embargo, no es posible hacer una división entre las dos connotaciones del agua: una como servicio público relacionada con el acueducto y otra como derecho fundamental relacionado con el consumo humano mínimo, pero sin tener en cuenta el acueducto. Por ello, al no existir una diferenciación radical entre estas dimensiones, no se le impide a los jueces de tutela conocer asuntos sobre funcionamiento de los acueductos. Según el caso concreto, la accionante vive en un lugar que fue destinado como zona de espacio público, generando una ocupación ilegal. Ante varias solicitudes de ella y otros ocupantes con la pretensión de instalar la red de acueducto y alcantarillado, el Secretario de Gobierno ordenó a la empresa de acueducto abstenerse. Frente a ello, la demandante decidió captar de manera ilegal el servicio de agua causando un impacto negativo en los habitantes del sector y, posteriormente, presentó acción de tutela, la cual fue declarada improcedente bajo el argumento que la tutelante reside en una zona de uso público, de ahí que su ocupación es ilegal. Así mismo, explicó que con la tutela la demandante pretende legalizar la captación ilegal de agua, situación que escapa de la órbita de la acción constitucional, pues no puede ampararse una situación de ilegalidad a través de un mecanismo que tiene como objetivo la protección de los derechos fundamentales de las personas. En conclusión, precisó que las vías de hecho desplegadas por la accionante para obtener el suministro de agua deslegitiman su actuación e impiden que el juez constitucional brinde una protección a sus derechos fundamentales (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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