12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Campesinado como sujeto de especial protección, a segunda vuelta

06 de Diciembre de 2022

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Nota:
154385

Con 137 votos en plenaria de la Cámara de Representantes, se aprobó el proyecto de acto legislativo que busca reconocer como sujeto político y de derechos a las y los trabajadores y cuidadores del campo, para que se les pueda garantizar el acceso a la tierra y los derechos sociales. 

 

 

Esta iniciativa, que cumplió su cuarto debate en el Congreso, modificaría el artículo 64 de la Constitución Política, que actualmente establece que: 

“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.

De aprobarse la iniciativa, se adicionará al artículo así: 

“El campesinado es sujeto político de derechos y de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, en garantía de la seguridad y soberanía alimentaria, conforme a la economía campesina, agricultura familiar, todas las actividades de transformación tendientes a mejorar la productividad de sus cultivos, las tecnologías para su transformación y las estrategias de comercialización que permitan darle valor agregado a sus productos y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales”.

Así mismo, el Estado deberá garantizar el derecho del campesinado a ejercer la participación ciudadana y velará por sus derechos individuales y colectivos, incluidos aquellos reconocidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.

Modificaciones al texto

Los coordinadores ponentes para el debate en la plenaria de la Cámara de Representantes fueron los representantes Eduard Sarmiento, Diógenes Quintero, Juan Daniel Peñuela y Óscar Sánchez, quienes presentaron la ponencia para el cuatro debate del proyecto con las siguientes modificaciones de forma: 

TEXTO APROBADO EN LA COMISIÓN PRIMERA DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

TEXTO PROPUESTO PARA PLENARIA CÁMARA DE REPRESENTANTES.

“Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y se integra el bloque de constitucionalidad, el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”

 “Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto político de derechos y de especial protección constitucional y se integra el bloque de constitucionalidad, el texto de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales”

Artículo 1. Modifíquese el artículo 64 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación de calidad, diferencial y pertinente, de salud, vivienda, servicios públicos domiciliarios, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica, financiera, empresarial y movilidad con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. 

El campesinado es sujeto de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, en garantía de la seguridad y soberanía alimentaria,  conforme a la economía campesina agraria y familiar, todas las actividades de transformación tendientes a mejorar la productividad de sus cultivos, las tecnologías para su transformación que permitan darle valor agregado a sus productos, la protección del ambiente y la comercialización, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales. 

El Estado garantizará el derecho a la participación y velará en forma especial por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluidos aquellos reconocidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, la cual hace parte del bloque de constitucionalidad.

Parágrafo: La ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará la protección especial del campesinado y su derecho a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda.

Artículo 1. Modifíquese el Artículo 64° de la Constitución Política de Colombia.

Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación de calidad, diferencial y pertinente, de salud, vivienda, servicios públicos domiciliario, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica, financiera y empresarial y movilidad con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

El campesinado es sujeto político de derechos y de especial protección. Las comunidades campesinas tienen un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, en garantía de la seguridad y soberanía alimentaria, conforme a la economía campesina, agricultura familiar, todas las actividades de transformación tendientes a mejorar la productividad de sus cultivos, las tecnologías para su transformación y las estrategias de comercialización que permitan darle valor agregado a sus productos y la protección del ambiente, así como en tradiciones y costumbres compartidas que los distinguen de otros grupos sociales. 

El Estado garantizará el derecho a la participación a través de los mecanismos de participación ciudadana y velará, en forma especial, por la protección y garantía de sus derechos individuales y colectivos, incluidos aquellos reconocidos por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales.

Parágrafo: La ley reglamentará y desarrollará la forma como se garantizará la protección especial del campesinado y su derecho a retirarse de la colectividad.

Artículo 2. 

El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

Artículo 2. 

El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.

Trámite legislativo

La aprobación de la iniciativa, en cuarto debate, significa que el proyecto podrá continuar su trámite durante el segundo periodo de la actual legislatura, donde deberá surtir otros cuatro debates en segunda vuelta para un total de ocho, como indica la Ley 5ª de 1992 para que cualquier acto legislativo sea aprobado.  

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