Cambio del medidor de servicios públicos por funcionamiento no se puede basar en suposiciones del prestador (3:47 p.m.)
18 de Noviembre de 2019
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, el prestador de servicios públicos domiciliarios puede solicitar al usuario el cambio del equipo de medida cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos y cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos. Así, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando el cambio tiene que ver con el funcionamiento, debe probarse el desperfecto por un laboratorio debidamente acreditado, pues el prestador no puede simplemente suponer que ha dejado de funcionar, más si se tiene en cuenta que el cambio de medidor comporta una erogación económica para el usuario, quien no tendría que soportarla sin justificación válida.
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