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Cambiarían la duración y las causales de exoneración de la prestación del servicio social obligatorio

30 de Noviembre de 2023

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Nota:
169019

El Ministerio de Salud y Protección Social publicó un proyecto de resolución, que cambiaría la duración y las causales de exoneración de la prestación del servicio social obligatorio. Según el documento, se modificarían varios artículos de la Resolución 774 del 2022, algunos de estos son:  

“Artículo 6. Duración del servicio social obligatorio. El servicio social obligatorio se cumplirá por el término de seis meses en las poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud y de un año en los demás casos conforme lo dispone la Ley 1164 del 2007. Para las plazas aprobadas en el marco de los convenios establecidos en el artículo 13 de la presente resolución, la duración será de nueve meses”. (Lea: Gobierno expidió decreto para adquirir el hospital San Juan de Dios y el Materno Infantil). 

Además, el proyecto plantea modificar el artículo 7° de la resolución anteriormente mencionada, el cual quedaría así:  

“Artículo 7. Causales de exoneración. Podrán ser exonerados de la prestación del servicio social obligatorio, los siguientes profesionales: 

i) Los nacionales o extranjeros que hayan cumplido su servicio social obligatorio en otra profesión del área de la salud en el país.

ii) Los nacionales o extranjeros, con título de pregrado obtenido en Colombia o debidamente convalidado, que hayan cumplido el servicio social obligatorio en el exterior por el término mínimo de un año y con posterioridad a la obtención del citado título.  

iii) Quienes hayan cumplido el servicio militar obligatorio en el país, en cualquiera de las modalidades establecidas para su prestación. 

iv) Los extranjeros que hayan obtenido su título de postgrado, es decir, especialización, maestría o doctorado en áreas médico-quirúrgicas en el exterior y su título se encuentre debidamente convalidado. 

v) Los nacionales o extranjeros que acrediten la imposibilidad de su prestación, incluso durante el curso de este, por enfermedad catastrófica, por caso fortuito, fuerza mayor. 

 Así mismo, el documento establece que los profesionales inscritos en el proceso de asignación, que no resulten con plaza asignada, deberán inscribirse en los procesos de asignación siguientes hasta que les sea asignada la plaza para cumplir con el servicio social obligatorio. 

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