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Calidad de multiusuario no obedece a una clasificación efectuada por el prestador de forma unilateral

La opción tarifaria de multiusuarios debe estar precedida de una solicitud de aforo conjunto de residuos.

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07 de Julio de 2021

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Los multiusuarios del servicio público de aseo son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente.

 

Así mismo, aquellos concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio y que han solicitado previamente el aforo de sus residuos, para que esta medición sea la base de la facturación.

 

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los prestadores del servicio público de aseo no pueden imponer a sus suscriptores la opción tarifaria de multiusuarios, sino que la misma debe estar precedida de una solicitud de aforo conjunto de residuos, con la cual se acredita que los suscriptores beneficiarios han estado de acuerdo con su aplicación.

 

En otras palabras, la calidad de multiusuario no obedece a una clasificación efectuada por el prestador de forma unilateral, sino a una modalidad tarifaria que se concede en virtud de la solicitud de todos los usuarios individuales agrupados, bien sea en propiedades horizontales o en espacios que permitan la agrupación, como centros comerciales y similares.

 

Por último, indicó la entidad, el servicio de aseo para multiusuarios debe facturarse de manera individual a cada usuario que lo conforma, cobrando un cargo fijo por usuario.

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