Cada prestador que acuerda facturación conjunta debe celebrar contrato de servicios con el nuevo usuario (2:38 p.m.)
24 de Octubre de 2019
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Nota:
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Para que un prestador del servicio de aseo pueda prestarlo a un nuevo usuario es necesario celebrar el contrato de prestación del servicio con el lleno de las formalidades establecidas en los artículos 129 de la Ley 142 de 1994 y 2.3.2.2.4.2.107 del Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015, es decir, que el nuevo usuario dé su consentimiento al prestador para la provisión del servicio. De otra parte, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando exista convenio de facturación conjunta entre un prestador de aseo y otro prestador, cada uno debe haber celebrado el respectivo contrato de servicios con el nuevo usuario, pues el contrato del prestador concedente no autoriza la prestación del servicio a cargo del prestador solicitante.
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